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El Tribunal de Justicia de La Unión Europea confirma la anulación de la clasificación del dióxido de titanio en determinadas formas en polvo como sustancia cancerígena

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El dióxido de titanio se utiliza, entre otras cosas, como pigmento blanco en diversos productos, incluidos pinturas, medicamentos, alimentos y juguetes.

En 2016, la Agencia Nacional de Seguridad Sanitaria de la Alimentación, del Medio Ambiente y del Trabajo de Francia (ANSES) presentó a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) una propuesta para clasificar el dióxido de titanio como carcinógeno por inhalación.
Al año siguiente, el Comité de Evaluación de Riesgos (RAC) de la ECHA emitió un dictamen afirmando que tal clasificación estaba justificada.

Basándose en dicho dictamen, en 2019 la Comisión Europea adoptó un reglamento que procedía con la clasificación y el etiquetado del dióxido de titanio.
En concreto, según la Comisión, esta sustancia se sospechaba cancerígena para los humanos por inhalación en forma de polvo que contuviera un 1% o más de partículas de diámetro igual o inferior a 10 μm.

Diversos fabricantes, importadores, usuarios intermedios y proveedores de dióxido de titanio impugnaron dicha clasificación y etiquetado ante el Tribunal General de la Unión Europea.

Mediante sentencia del 23 de noviembre de 2022, el Tribunal General anuló la clasificación y etiquetado en cuestión.
Determinó, en particular, que la Comisión cometió un error manifiesto al evaluar la aceptabilidad y fiabilidad de un estudio científico en el que se había basado dicha clasificación.

Francia y la Comisión apelaron esa sentencia ante el Tribunal de Justicia.

Con la sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia desestima dichas apelaciones y confirma la sentencia del Tribunal General, así como la anulación de la clasificación impugnada del dióxido de titanio como sustancia cancerígena.

El Tribunal de Justicia considera que, aunque el Tribunal General excedió los límites de su revisión judicial, la anulación está justificada. Este último tenía pleno derecho a concluir que el RAC no había tenido en cuenta todos los factores pertinentes para evaluar el estudio científico en cuestión.

Ver documento oficial: cp250099en

Fuente : https://curia.europa.eu/jcms/jcms/Jo2_7052/en/

 

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