ARGENTINA- MINISTERIO DE SALUD
Resolución 2653/2023
ARTÍCULO 1. Créase el “PLAN ARGENTINO INTEGRADO DE SERVICIOS DE SALUD” (en adelante PAISS), con el fin de contribuir al desarrollo de un modelo de salud integrado, equitativo y sustentable, que garantice el acceso efectivo de la población a la atención de salud integral y de calidad.
ARTÍCULO 2. Establécese que la población objetivo del PAISS creado por el ARTÍCULO 1° será la definida en el artículo 5° inciso c) de la Ley N° 23.661.
ARTÍCULO 3. Establécese que los objetivos del PAISS serán:
a. Incrementar la cobertura efectiva y equitativa de servicios de salud y líneas de cuidado priorizadas, bajo criterios de calidad, transparencia y eficiencia.
b. Impulsar y apoyar la integración y coordinación entre los subsectores público, privado y de las obras sociales nacionales y provinciales, mediante la armonización progresiva de las Planes de Servicios de Salud y el establecimiento de la infraestructura necesaria para garantizar la interoperabilidad de una Historia Clínica Digital y el intercambio de información para registros y programas sanitarios para la integración de los sistemas de información.
c. Prestar protección financiera explícita a través de materiales y suministros consumibles, servicios y transferencias financieras definidas bajo un modelo de financiamiento basado en resultados.
d. Mejorar la integralidad y la continuidad de la atención mediante el fortalecimiento de redes de servicios de salud.
e. Promover el desarrollo de una estrategia integral, eficiente y equitativa de gestión de medicamentos y tecnología sanitaria.
ARTÍCULO 4. – Apruébase las especificaciones, lineamientos generales y acciones del PAISS, establecidos en el ANEXO I IF-2023-90573036-APN-SES#MS, el que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 5.- Establécese que FONDO NACIONAL DE EQUIDAD EN SALUD (FONES) creado por Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD N° 518/2019 – modificada por Resolución MS N° 1507/2020- prestará asistencia financiera destinada a cubrir las brechas de cobertura, acceso y calidad existentes en las jurisdicciones participantes respecto de las prestaciones específicas de alta complejidad, baja incidencia y alto precio correspondientes a líneas de cuidado de salud definidas en el Plan de Servicios de Salud o el instrumento que el futuro lo reemplace, y priorizadas en el PAISS y encomiéndase a la SECRETARIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA a efectuar las gestiones necesarias para incorporar el FONES en el Proyecto de Ley de Presupuesto 2024-2025 en elaboración.
ARTÍCULO 6. El FONDO NACIONAL DE EQUIDAD EN SALUD se integrará con los siguientes recursos:
a. El CUATRO POR CIENTO (4%) del valor de la unidad de pago por cápita que prevé el PROGRAMA SUMAR, por la cantidad de personas beneficiarias totales inscriptas al mismo;
b. Los subsidios, subvenciones, legados y donaciones y todo otro recurso que corresponda ingresar al FONES;
c. Los aportes del Tesoro Nacional que, según las necesidades adicionales de financiación, determine el Presupuesto General de la Nación;
d. Los recursos que se convengan con las Provincias y la CABA, con las obras sociales de estas jurisdicciones y con las asociaciones mutuales o de otra naturaleza que adhieran al sistema;
e. Los saldos del FONES creado por Resolución 518/19 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD, así como los créditos e importes adeudados al mismo.
ARTÍCULO 7 – Apruébase el Manual y Reglamento Operativo Específico del FONDO NACIONAL DE EQUIDAD EN SALUD (FONES), el cual se incorpora como ANEXO II.a IF-2023-111852366-APN-DNFSP#MS como parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 8. – Apruébase el modelo de CONVENIO DE ADHESIÓN AL PROGRAMA NACIONAL INTEGRADO DE SERVICIOS DE SALUD (PAISS) y al FONDO NACIONAL DE EQUIDAD EN SALUD (FONES), el cual se incorpora como ANEXO II.b (IF-2023-118010520-APN-SGA#MS) como parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 9.- Créase el “PROGRAMA SUMAR+”, en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORTALECIMIENTO DE LOS SISTEMAS PROVINCIALES, de la SUBSECRETARIA DE ARTICULACIÓN FEDERAL, de la SECRETARIA DE EQUIDAD EN SALUD con el objetivo de prestar asistencia financiera directa a las Provincias y la CABA a través de transferencias capitadas definidas bajo un modelo de financiamiento basado en resultados y equidad, vinculadas al desempeño en inscripción y cobertura efectiva de la población objetivo, a la mejora de los procesos priorizados para el fortalecimiento y organización de los servicios de salud y al cumplimiento de metas sanitarias.
ARTÍCULO 10. – Apruébase el Manual y Reglamento Operativo Específico del PROGRAMA SUMAR+, que como IF-2023-117879422-APN-DTFP#MS es parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 11.- Establécese que los Programas: SUMAR+; REMEDIAR: PROVISIÓN DE MEDICAMENTOS ESENCIALES, INSUMOS Y TECNOLOGÍA; PROGRAMA DE ENFERMEDADES POCO FRECUENTES; PROGRAMA DE TRATAMIENTOS PARA PATOLOGÍAS ESPECIALES Y DE ALTO PRECIO: BANCO DE DROGAS ONCOLÓGICAS Y ESPECIALES; PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LOS EQUIPOS DE SALUD PARA LA CALIDAD Y LA SEGURIDAD; HISTORIA DE SALUD INTEGRADA MEDIANTE INTEROPERABILIDAD; y PROGRAMA DE RESISTENCIA ANTIMICROBIANA (ANEXOS PROGRAMÁTICOS I a VIII), integrarán el Plan PAISS, creado por el artículo 1° de la presente medida, y su adhesión se hará mediante la suscripción del Convenio Marco cuyo modelo se aprueba por el artículo 8° de la presente Resolución. Asimismo, se establece que:
a. Los convenios correspondientes a los Programas referidos en el presente artículo, que hubieran sido suscriptos con anterioridad, quedarán vigentes hasta su vencimiento, sin que opere la renovación automática establecida en los mismos.
b. La adhesión al PAISS mediante la suscripción del convenio pertinente implica el reemplazo de los instrumentos correspondientes a los Programas referidos en la primera parte de este artículo, suscriptos entre las partes con anterioridad, quedando pendientes las obligaciones asumidas en el marco de dichos convenios y que aún no se hubieran cumplido.
ARTÍCULO 12. – Invítase a las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adherir al PAISS, suscribiendo el CONVENIO DE ADHESIÓN al PROGRAMA NACIONAL INTEGRADO DE SERVICIOS DE SALUD y al FONDO NACIONAL DE EQUIDAD EN SALUD.
ARTÍCULO 13. – Encomiéndase la Dirección Nacional Conjunta del FONDO NACIONAL DE EQUIDAD EN SALUD (FONES) a la SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD y a la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.
ARTÍCULO 14. – Encomiéndase la Dirección Nacional del PROGRAMA SUMAR+ creado en el artículo 9° de la presente, a el o la titular de la SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD de este MINISTERIO o quien en el futuro tenga asignadas las competencias de la mencionada secretaría, con carácter ad honorem y sin perjuicio de las actividades que desarrolla como secretario o secretaria.
ARTÍCULO 15. – Encomiéndase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORTALECIMIENTO DE LOS SISTEMAS PROVINCIALES dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL de la SECRETARIA DE EQUIDAD EN SALUD de este MINISTERIO, como UNIDAD COORDINADORA del PROGRAMA creado en el artículo 9° de la presente, a cargo de la ejecución del PROGRAMA y de la articulación con las áreas programáticas responsables de cada una de las líneas estratégicas del PAISS.
ARTÍCULO 16. – Encomiéndanse a la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, como responsable de todas las cuestiones vinculadas a presupuesto, adquisiciones, administración financiera del PAISS, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N° 945/2017.
ARTÍCULO 17. – Facúltase a la SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD y a la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, en forma conjunta, a definir la organización administrativa, los lineamientos, los modelos de pago y la modalidad de transferencia de los recursos a las Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, el cual deberá seguir el modelo de las transferencias capitadas definidas en el artículo 3°, inciso c) de la presente Resolución.
ARTÍCULO 18. – Facúltese a la SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD y a la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, en forma conjunta, a modificar el Manual y Reglamento Operativo Específico del FONES aprobado por artículo 7° y el Manual y Reglamento Operativo Específico del PROGRAMA SUMAR + aprobado por el artículo 10°; así como también a dictar las normas complementarias que resulten necesarias como consecuencia de la implementación del PAISS creado por el artículo 1º.
ARTÍCULO 19.– Facúltase a SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD a suscribir todos los instrumentos y convenios específicos que resulten necesarios para la implementación, el desarrollo y/o ejecución del PAISS, ello con los límites impuestos por el artículo 35 del Anexo al Decreto Nº 1344/2007 y demás normativa aplicable.
ARTÍCULO 20.– Instrúyese a todos los programas nacionales y/o áreas programáticas, dependientes de este MINISTERIO a colaborar y coordinar su accionar con la implementación y el desarrollo del PAISS, a fin de suscribir los CONVENIOS que sean necesarios para su articulación e inclusión como Anexo Programático al Convenio de Adhesión al PAISS.
ARTÍCULO 21.– Incorpórese el COMPONENTE II al PROGRAMA NACIONAL DE FORTALECIMIENTO DE LOS EQUIPOS DE SALUD PARA LA CALIDAD Y LA SEGURIDAD (FESCAS) en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, con el objetivo de promover la cultura de la calidad y seguridad en la atención sanitaria como política sustantiva en las jurisdicciones, a través del desarrollo de competencias del talento humano y la mejora continua de los procesos y de conformidad con las pautas, estándares e indicadores que surjan de las herramientas para la mejora de la calidad y la seguridad de los y las pacientes, en el marco del Plan Nacional de Calidad en Salud 2021-2024 del MINISTERIO DE SALUD a fin de la implementación del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA (PNGCAM).-
ARTÍCULO 22.– Establécese que los ejes conceptuales del COMPONENTE II del Programa FESCAS son:
a. Orientar los procesos de mejora continua de la calidad y la seguridad de la atención en salud, a partir del compromiso explícito de las jurisdicciones que se incorporen al PROGRAMA FESCAS – COMPONENTE II.
b. Impulsar procesos que promuevan la implementación del Plan Nacional de Calidad en Salud 2021-2024 yel PNGCAM.
c. Desarrollar estrategias de intervención que promuevan la reorientación de recursos del sistema de salud a políticas vinculadas a la mejora de la calidad y seguridad en salud, con evidencia objetiva y métricas.
Ver norma completa: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/295731/20231009